En el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, recoge explícitamente que las disposiciones de desarrollo de dicha Ley establecerán las medidas preventivas y de seguridad, incluidas limitaciones y prohibiciones, a adoptar en los usos y actividades o en cualquier otra acción que se lleve a cabo en los montes y sus inmediaciones, cuando dichos usos, actividades o acciones constituyan fuente de ignición potencial, así como en las zonas de peligro de propagación de incendios y en las instalaciones y edificaciones ubicadas en estos lugares.
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