Ago 08

PUBLICADA LA ORDEN 149/2022, BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

Se ha publicado la Orden 149/2022, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”

La finalidad de las citadas ayudas es la de mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las prestaciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico, tanto el procedente de los productos forestales como el originado por los servicios ambientales.

Ámbito de aplicación: ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Personas beneficiarias: las personas beneficiarias de estas ayudas serán titulares forestales a título privado, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales, o que tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003. En concreto, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social.

Condiciones de admisibilidad:

  1. Sólo serán elegibles aquellas actuaciones relacionadas con actividades forestales, cinegéticas o ambientales en el ámbito territorial de Castilla – La Mancha.
  2. Tales actuaciones, para ser elegibles, estarán supeditadas a la presentación de una memoria técnica.
  3. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta orden, para que una solicitud de ayuda pueda ser admisible se deberá cumplir con lo siguiente:
  4. Sólo se podrán conceder ayudas destinadas a inversiones de asesoramiento para obtener la certificación forestal a aquellas explotaciones forestales que tengan en vigor un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible. El abono de esta ayuda estará supeditado a la obtención o mantenimiento del sello que acredite la certificación forestal o la marca de calidad diferenciada.
  5. En materia de procesamiento de madera, la capacidad máxima de procesado será igual o inferior a 5.000 m³ con un límite absoluto de 10.000 m³ de entrada de madera en rollo para aserrío, no siendo elegibles las actuaciones que superen tales parámetros.
  6. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención

Acciones subvencionables: se consideran actuaciones subvencionables aquellas que incrementen el valor añadido con la explotación de los productos forestales y los servicios ambientales, garantizando su compatibilidad con la existencia de las múltiples funciones de los terrenos forestales y su permanencia en el tiempo.

Los costes subvencionables deben estar incluidos entre los siguientes,

Inversiones, mediante compra, relacionadas con la mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales:

  1. Arrastradoras, autocargadores, procesadoras, tractores forestales y otra maquinaria de uso forestal.
  2. Vehículos de carga, descarga y saca de madera.
  3. Remolques y semirremolques para transporte de productos forestales.
  4. Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
  5. Astilladoras y empacadoras de biomasa forestal.
  6. Desbrozadoras de cadenas o martillos, trituradoras de restos, y demás maquinaria relacionada con el tratamiento de los restos forestales.
  7. Adaptación de maquinaria para la actividad foestal.
  8. Adaptación de maquinaria orientada a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales.
  9. Inversiones, mediante compra, para la mejora de las condiciones de almacenamiento y gestión previas a la transformación industrial de productos forestales: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, aprovechamiento subproductos, básculas de pesaje y cintas transportadoras.
  10. Compra de utillaje e instrumental para la preparación y ejecución de aprovechamientos forestales: forcípulas electrónicas, GPS de uso forestal profesional, equipos de Lidar terrestre, máquinas de medición y clasificación automática de madera en rollo.
  11. Compra de equipos para la mecanización de los trabajos de resinación: taladros, carretillas mecanizadas y exprimidores de remasa.
  12. Las inversiones realizadas para obtener marcas de calidad diferenciada o de certificación forestal.

Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en el que se solicite la subvención.

Forma de subvención. La ayuda adoptará la forma de subvención mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

Sólo se podrán subvencionar los costes elegibles asociados a las acciones descritas en el artículo 6.

La intensidad de la ayuda que corresponde a las actuaciones financiadas será del 40% de los costes subvencionables.

Se establece un importe máximo de la ayuda de 250.000€ por persona beneficiaria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de selección de las personas solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo 10.

Solicitudes, estarán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la consejería con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria, y se presentarán de forma telemática mediante firma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determina en la correspondiente convocatoria que será de al menos un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha.

Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquella que haya sido presentada en último lugar.

Prorrogas. No se concederá ninguna prórroga del plazo establecido para la ejecución de los trabajos.

Justificación, comprobación y pago de la ayuda. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente delegación provincial, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto de la Orden completa.