Abr 28

Regulacion del comercio de Madera

La práctica de la comercialización de madera aprovechada ilegalmente constituye un problema medioambiental internacional de primera magnitud en muchos países en desarrollo exportadores de madera.

Este proceso, derivado de la tala ilegal de bosques, contribuye, junto con otros factores, al proceso de deforestación y de degradación de los bosques, que puede llegar a causar hasta el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero; representa, además, una amenaza para la biodiversidad, en particular en países tropicales, y contribuye a la desertificación y erosión del suelo, lo que puede acentuar los fenómenos meteorológicos extremos y las inundaciones; junto a todo lo anterior, este fenómeno tiene múltiples repercusiones sociales, políticas y económicas en los países productores de madera.

Para luchar contra el comercio ilegal de madera, la Unión Europea ha puesto en marcha una serie de medidas de distinta naturaleza que se iniciaron en el año 2003 a través del Plan de Acción sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (FLEGT, Forest Law Enforcement, Governance and Trade) donde se establecía la necesidad de desarrollar acciones en diferentes campos para combatir la tala ilegal y su comercio asociado.

Este Plan de Acción dio lugar a siguiente normativa:

El sistema de diligencia debida deberá ser ejercido por los propios agentes que comercialicen la madera ya sea de manera individual o bien a través de las denominadas entidades de supervisión.

En España se ha adaptado la anterior normativa de la siguiente manera.

En España se ha establecido un régimen de declaración responsable para aquellos «agentes» que comercialicen productos de madera en el mercado nacional, independientemente del origen de los mismos. Se trata de un requisito adicional al establecido en la normativa europea establecido en la normativa española a través de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta declaración responsable persigue, de un lado, conocer las características y la naturaleza de los agentes que comercializan productos de madera en España y están sujetos a las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) n.º 995/2010 y, de otro, facilitar a estos agentes el cumplimiento de la citada norma. El contenido de estas declaraciones responsables será fundamental para aplicar el plan nacional de controles que contempla el real decreto, de acuerdo con un análisis de riesgos que tenga en cuenta el grado de confianza del agente a efectos de su comercio legal de productos de madera.

En Castilla-La Mancha, la Dirección General del Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el órgano competente autonómico para la aplicación del Reglamento EUTR y toda la normativa derivada. Este es el órgano ante el cual deberán ser presentadas las declaraciones responsables anualmente. El plazo límite para que los agentes presenten las declaraciones responsables del año anterior es el 31 de marzo de cada año (de manera excepcional para la primera declaración responsable correspondiente al ejercicio 2015 se alarga este plazo hasta el 12 de junio de 2016).

Para consultar la documentación adicional al respecto de esta materia, puedes consultar la página de la JCCM, haciendo click aqui.

Fuente: D.G. Politica Forestal y Espacios Naturales