Estatutos

Aquí puedes consultar los estatutos de la Asociación de Empresas Forestales de Castilla-La Mancha (ASEFCAM)

ESTATUTOS

Art. 1º.- Denominación y Régimen legal.

Con el nombre de Asociación de Empresas Forestales de Castilla-La Mancha (ASEFCAM),se constituye en Las Pedroñeras (Cuenca), el 20 de septiembre de 2005, una Asociación Empresarial inspirada en principios democráticos y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 19/77, Real Decreto 873/77 y la Constitución Española de 1978. Dado el carácter social de la Asociación, carecerá de finalidad lucrativa, y en el caso de que obtuviese beneficios los dedicará al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

Art. 2º.- Objeto Social.

El objeto de la Asociación será fomentar, mediante todo tipo de medios lícitos, el desarrollo técnico y empresarial de los miembros asociados para el equipamiento del sector profesional forestal, así como la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Del mismo modo será objeto de esta Asociación propiciar el fomento, mantenimiento, defensa y conservación de los Montes de Castilla-La Mancha. Como objetivos y fines básicos de la asociación se fijan además, entre otros, los siguientes:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses de sus asociados, en relación con las actividades y servicios forestales y del medio natural, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con la gestión del medio natural.

  2. Promover el conocimiento y protección de los recursos forestales y del medio natural y las actividades empresariales que los rodean, elevando su prestigio y utilización, procurando el desarrollo de un verdadero sector empresarial forestal y del medio natural en nuestra comunidad autónoma

  3. Defender los intereses de esta rama de la actividad y la imagen de las empresas asociadas.

  4. Ordenar, propiciar y defender la acción empresarial de capital privado en el sector forestal y del medio natural, impulsando las relaciones con toda clase de organismos de la Administración, local, autonómica, estatal e internacional.

  5. Estudiar y proponer a los poderes públicos toda clase de iniciativas de orden económico, fiscal, empresarial o cualesquiera otros, en la mejor defensa de sus miembros y de sus propios fines.

  6. Facilitar el intercambio entre sus componentes de toda clase de ideas, experiencias e informaciones relacionadas con la actividad empresarial, fomentando las reciprocas relaciones y el espíritu de colaboración y armonía entre ellos.

  7. Promover la elevación de los estándares de calidad derivados de las mejoras tecnológicas y de la prestación de las actividades y servicios forestales y del medio natural.

  8. Establecer servicios técnicos comunes entre sus asociados.

  9. Facilitar las relaciones laborales y sociales, a las empresas asociadas, reguladas por el derecho del trabajo (negociaciones colectivas, planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, etc.), promoviendo el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales.

  10. Facilitar y colaborar en la formación profesional y en la prevención de riesgos laborales de los empresarios y trabajadores de las empresas asociadas.

  11. Cooperar con otros organismos o entidades empresariales o profesionales, en aquellos aspectos de la actividad que interesen a sus miembros, en orden a la investigación, desarrollo y defensa de los intereses comunes.

  12. Emprender cualquier tarea, encuesta, estudio o gestión, a cualquier nivel territorial, que contribuya a promover la difusión y utilización de los servicios forestales y del medio natural, incluso mediante la creación de oficinas o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional o en el extranjero.

  13. Cuales quiera otros fines que, no siendo contrarios a las leyes, favorezcan los intereses de las entidades asociadas.


Artículo 3º Domicilio Social.-

El domicilio social queda instalado en Albacete, C/ Zamora nº 40. Las modificaciones posteriores de este domicilio social no supondrán modificación estatutaria, bastando la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación y se comunicará a la Oficina Pública de Registro correspondiente.

Art. 4º.- Ámbito de actuación.

El ámbito de la actividad de los asociados comprende toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Art. 5º.- Duración.

La duración de la asociación será indefinida.

Art. 6º.- De los socios.

La Asociación se constituye con los socios fundadores, personas físicas o jurídicas con la condición de empresarias, cuyas identificaciones constan en el acta fundacional, y su número de socios podrá disminuirse o aumentarse con nuevas altas que habrán de someterse a los siguientes requisitos:

a) Ser empresa dedicada a la actividad FORESTAL en la Comunidad Autónoma de CASTILLA-LA MANCHA.
Dicho extremo habrá de acreditarse mediante informe dirigido a la Junta Directiva en el que se consignará al menos: Copia de la escritura de constitución destacando claramente el domicilio y el objeto social de la empresa; resumen de las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud de incorporación; breve memoria de la actividad de la empresa en los últimos tres años donde se demuestre la actividad forestal en Castilla-La Mancha. Este informe será valorado por la Asamblea General a efecto de incorporación de los nuevos asociados.
b) La empresa debe disponer de una delegación permanente en la Comunidad de Castilla-La Mancha
c) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y mercantiles.
d) No formar parte de otras Asociaciones en el mismo ámbito de igual actividad.
e) Formular la solicitud de incorporación por escrito, acompañada del informe preceptivo indicado en el apartado a). Igualmente, junto con la solicitud, se deberá aportar carta de presentación emitida por al menos tres empresas asociadas en la que se destaque la intención de apoyar la nueva incorporación.
f) Aprobación de la nueva incorporación en Asamblea General.
Una vez aprobada la incorporación, y para que la misma surta todos sus efectos legales, la nueva empresa asociada deberá acreditar el ingreso en las arcas de la Asociación de la correspondiente cuota de ingreso en el plazo de diez días desde la notificación de su admisión. Dicha cuota de ingreso será la establecida en cada momento por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, y se mantendrá vigente hasta que, en Asamblea, sea aprobada su modificación.

Art. 7º.- De la cualidad de Socio.

La cualidad de socio no es transferible.

Art. 8º.- De la baja en la Asociación.

Las empresas asociadas podrán causar baja en la Asociación:

g) A petición propia, previa solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva que resolverá sobre la misma.
h) Por exclusión forzosa, al haber cesado en su actividad forestal.
i) Por expulsión de la Asociación.

Art. 9º.- De los derechos de los asociados.

Son derechos de los asociados:

a) Participar tanto activamente, como pasivamente, en la realización del objeto social de la asociación.
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Asociación.
c) Participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte.
d) Obtener información puntual sobre cualquier aspecto de la actividad de la que es objeto la Asociación, así como de la marcha de la misma en los términos establecidos legalmente.
e) Obtener información y tener acceso a los libros contables para su examen y consulta, así como a cualquier otro documento que emita o posea la asociación.
f) Los demás que se deduzcan de los presentes estatutos, previa aprobación por mayoría absoluta en Asamblea General.

Art. 10º.- De los deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

a) Asistir a las Asambleas generales y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
b) Participar en las actividades y servicios del objeto social.
c) Guardar secreto, dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico, sobre los datos de la Asociación que lleguen a su conocimiento, tanto durante su permanencia en la Asociación, como después de causar baja. En este último caso, podrá utilizarlos en su propio beneficio sólo cuando fuese exigencia justificada de su actividad habitual.
d) No realizar actividades competitivas a los fines propios de la asociación, ni colaborar con quienes los realicen, salvo que en este último caso sea expresamente autorizado por la Junta Directiva, que dará cuenta de ello en la primera Asamblea que se celebre para su ratificación, si procediese.
e) Aceptar los cargos y funciones que les fuesen encomendados, salvo justa causa de excusa.
f) No prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.
g) Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios y especialmente con los que en cada momento ostentan los cargos directivos, de representación, o de fiscalización económica, financiera y contable de la Asociación.
h) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio de la entidad, ni del asociacionismo en general.
i) Cumplir con las obligaciones económicas y financieras reguladas en los presentes estatutos, así como con cualquier otra adoptada válidamente por la Asamblea General.
j) Cumplir los demás deberes que resulten de los presentes estatutos o el ordenamiento jurídico en general.

Art. 11.- Del régimen disciplinario.

Las faltas cometidas por los asociados se clasifican en MUY GRAVES, GRAVES y LEVES.

1).- Son Faltas MUY GRAVES:

a) Atribuirse funciones propias de la Junta Directiva.
b) Faltar gravemente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Estatutos Sociales.
c) Desarrollar una actuación perjudicial y grave para los intereses de la Asociación.
d) Las faltas de asistencia reiterada y no justificada de los miembros de la Junta Directiva a los actos sociales a los que fueren convocados.
e) La falta de pago de las cuotas, aportaciones obligatorias u otras cantidades exigidas mediante acuerdo validamente adoptado por la Asamblea General. Se entenderá que existe falta de pago una vez transcurridos tres meses desde la fecha en que el pago hubo de realizarse.
f) Violar los secretos de la Asociación que produzcan perjuicios a la misma.
g) La comisión en un plazo inferior a seis meses de dos o más faltas sancionadas como graves.

2).- Son Faltas GRAVES:

a) La falta de asistencia reiterada e injustificada a los actos sociales para los que fueren convocados.
b) Interferir en la función administrativa o contable de la Asociación en forma distinta del derecho de información establecido.
c) Desarrollar una actuación perjudicial para los intereses de la Asociación.
d) El retraso reiterado en el pago de las cuotas, aportaciones obligatorias u otras exigidas mediante acuerdo validamente adoptado por la Asamblea General.
e) El incumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos en materia no muy grave.
f) La revelación de secreto propios de la Asociación que no produzcan perjuicios a esta.
g) La comisión en un plazo inferior a seis meses de dos o más faltas sancionadas como leves.

3).- Son Faltas LEVES:

a) La falta de asistencia no justificada a los actos sociales para los que fueren convocados.
b) Las faltas de respeto y consideración para con otros socios o el personal de la Asociación en los actos sociales.
c) La falta de notificación a la Asociación del cambio de domicilio social, teléfono o persona responsable de la misma frente a la Asociación.

Las Sanciones a imponer en cada caso, estarán en función de las faltas cometidas y serán las siguientes:

Para las faltas leves:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Multa de una a dos cuotas mensuales.

Para las faltas graves:
a) Multa de dos a tres cuotas mensuales.

Para las faltas muy graves:
a) Suspensión de los derechos asociativos.
b) Expulsión de la Asociación.

Las faltas leves y graves serán sancionadas por la Junta Directiva previo expediente instruido al efecto. El socio podrá recurrir ante la propia Junta Directiva en el plazo de 15 días desde la notificación, que en el plazo máximo de dos meses ratificará o dejará sin efecto la sanción impuesta por el órgano que dictó el acto. Si la sanción por faltas leves o graves no se repite en el plazo de un año, quedarán las mismas canceladas a todos los efectos.
Las faltas muy graves serán sancionadas por la Junta Directiva a resultas del expediente instruido al efecto con audiencia al interesado en un plazo de 15 días desde la notificación de la incoación del expediente sancionador.
El acuerdo de interposición de la sanción para las faltas muy graves habrá de recaer en un plazo máximo de dos meses contados desde que se ordenó incoar el expediente. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído acuerdo de la Junta Directiva se entenderá automáticamente sobreseído el expediente sancionador.
Contra el acuerdo que imponga una sanción por falta muy grave, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación.
Los acuerdos serán ejecutivos una vez que la Asamblea general haya resuelto el recurso interpuesto, o en su caso, una vez transcurrido el plazo de un mes para recurrir sin haberse ejercitado esta acción por el interesado. Hasta tanto la sanción no sea firme y ejecutiva, al socio no podrá suspendérsele en el ejercicio de sus derechos.
El recurso habrá de someterse inexcusablemente a decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, y se incluirá en el Orden del día. La Asamblea General resolverá en votación secreta con al menos el voto por mayoría de dos tercios de los presentes.
El acuerdo que ratifique la expulsión de un socio será ejecutivo y podrá ser impugnado por el socio expulsado ante la Jurisdicción ordinaria, según lo establecido legalmente para las impugnaciones de los acuerdos sociales.

Art. 12º.- Del régimen económico.

Para el cumplimiento de sus fines, se valdrá la Asociación de un fondo social y de los bienes o derechos que adquiera o posea.
El fondo social está constituido por las aportaciones de los socios con el carácter de obligatorias, y por las voluntarias que entren a formar parte de este capital. Tendrán el carácter de obligatorias todas aquellas cantidades que fijen estos Estatutos, así como las fijadas por la Asamblea General mediante acuerdos validamente adoptados. Todos los socios vendrán obligados por las misma obligaciones y derechos, con independencia de las aportaciones económicas que por los diferentes conceptos realicen a la Asociación.
Para la incorporación de nuevos socios se establecerá en cada momento, mediante acuerdo de la Asamblea General, el importe de la Cuota de Ingreso que deberá ser satisfecho por el nuevo socio para su efectivo acceso a la Asociación.
El fondo social, destinado al cumplimiento del objeto social, desarrollo de la actividad y sostenimiento de las cargas de la Asociación, se integrará y financiará mediante el siguiente sistema de cuotas:

a) Cuota periódica mensual de importe fijo.-
Será acordada por la Asamblea General y será satisfecha por cada uno de los socios. Dicha cuota tendrá la consideración de cuota obligatoria y podrá ser modificada tanto en importe como en periodicidad mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Cuotas no periódicas de importe variable.-
Tendrán la consideración de cuotas obligatorias todas aquellas cuotas de carácter no periódico que acuerde la Asamblea General para atender las cargas de la Asociación en la consecución de su objeto social y mantenimiento de las cargas sociales. Las condiciones, obligados, importe y forma de pago de dichas cuotas no periódicas serán fijadas en cada momento por los acuerdos adoptados por la Asamblea General, permaneciendo vigentes, en cuanto no contradigan a los presentes estatutos, los acuerdos anteriormente adoptados por la Asamblea General que afecten a esta materia.

c) Cuotas extraordinarias.-
Serán acordadas por la Asamblea General para atender imprevistos que se presenten en la vida cotidiana de la asociación que no puedan ser cubiertos con las cuotas descritas en los puntos a) y b). Dichas cuotas tendrán la consideración de cuota obligatoria.

Para la justificación del ingreso de las cantidades mencionadas anteriormente, la Asociación expedirá el correspondiente recibo de ingreso.
El ejercicio económico se abrirá el uno de enero y se cerrará el treinta y uno de diciembre.
El examen y aprobación de las cuentas anuales y balances del ejercicio terminado se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que a tal efecto regulan los presentes estatutos.
Los Presupuestos Anuales de la Asociación se elaborarán por la Junta Directiva y será aprobados por la Asamblea General Ordinaria que a tal efecto regulan los presentes estatutos.
Los miembros de la Asociación podrán conocer, en el momento que lo soliciten, la situación económica de la Asociación.

Art. 13º.- De la representación y gestión de la Asociación.

Los Órganos de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 14º.- De la Asamblea General.

Está constituida por los socios y es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios.
Todos los socios, incluidos los disidentes y los que no hubiesen participado en su celebración, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, tanto si es de carácter ordinaria como si es extraordinaria.
La participación de los socios en la Asamblea General se llevará a cabo por las personas físicas que en cada momento ostenten la representación del asociado.
En el caso de representación de personas jurídicas será necesario acreditar la misma mediante la correspondiente escritura de apoderamiento en vigor. En el caso de representación de personas físicas, será necesario contar con autorización por escrito a favor del representante otorgándole la facultad de vincular al socio al que representa.

I.- Las facultades de las Asambleas Generales Ordinarias son:

a) El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio terminado, dentro del primer semestre posterior a dicho ejercicio.
b) Aprobación del Presupuesto de la Asociación elaborado por la Junta Directiva para el ejercicio siguiente, en el último trimestre del ejercicio en curso.
c) Decidir las aplicaciones concretas de fondos que pudiera tener la asociación, así como el establecimiento de cuotas de carácter obligatorio.
d) Aprobar los reglamentos para la Organización y Régimen de los distintos servicios de la Asociación.
e) Aprobar el Plan General de Actuación para el año siguiente que elabore la Junta Directiva.
f) Nombramiento de un Gerente.
g) Todas aquellas facultades que se deduzcan de las leyes y los presentes Estatutos.

II.- Las facultades de las Asambleas Generales Extraordinarias son:

a) Modificación de los Presupuestos de la Asociación vigentes en cada momento.
b) Modificación del Plan de Actuación de la Asociación vigente en cada momento.
c) Establecimiento de cuotas de carácter obligatorio que por sus condiciones no puedan esperar a ser aprobadas en Asamblea General Ordinaria.
d) Acordar sobre la admisión de nuevos socios.
e) Modificación de los Estatutos Sociales, requiriendo el acuerdo de la mayoría de los socios presentes o representados.
f) Fusión, unión o firma de convenios de colaboración con otras Asociaciones.
g) Decidir sobre la integración, federación o vinculación de cualquier tipo con otras organizaciones de empresarios de ámbito superior.
h) Disolución de la Asociación.
i) Nombramiento y cese de las personas que hayan de constituir la Junta Directiva y que regularán su funcionamiento de acuerdo con principios democráticos.
j) Nombramiento de liquidadores.
k) Todas aquellas facultades que se deduzcan de las leyes y los presentes Estatutos.
l) Y en todos aquellos casos que la Junta Directiva estime necesario o conveniente, bien por propia iniciativa o a petición de al menos el veinte por ciento de los socios.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se compondrán de todos los socios presentes o representados por otros socios, y sus acuerdos, tomados por mayoría simple o por el quorum especial que se exija, obligará incluso a los ausentes o disconformes. Cada socio tendrá derecho a un voto.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del último trimestre del ejercicio económico, así como dentro los seis meses siguientes al final del ejercicio económico y será convocada con quince días de antelación por el Sr. Presidente de la Asociación, mediante anuncio colocado en el tablón de anuncios del local social, que expresará el orden del día y así como la comunicación del mismo a cada socio en su domicilio.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por convocatoria especial, con expresión concreta de los asuntos a tratar, por iniciativa de la Junta Directiva o a petición por escrito de al menos el veinte por ciento de los socios. Esta petición también podrá hacerse de forma verbal en una Asamblea legalmente constituida. La petición de los socios hecha en forma a la Junta Directiva, obligará a que sea atendida en un plazo no superior a quince días.
El anuncio de la convocatoria precederá también al menos en quince días a la fecha de la celebración, en igual forma que para la Ordinaria.
La celebración de la Asamblea General en primera o segunda convocatoria, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se realizará con al menos media hora de separación.
Cuando no se lograse en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los socios, bien personalmente o por representación, se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde, pudiéndose adoptar los acuerdos cualquiera que fuese el número de asociados presentes.
Cada socio, únicamente podrá llevar la representación de otro socio, representación que deberá ser otorgada por escrito por la persona apoderada para ello y aportada al inicio de la Asamblea General para su comprobación por el Secretario de la Asociación. En todo caso, el apoderado de un asociado no podrá acumular más de una representación además de la suya, pudiendo emitir válidamente, como máximo, dos votos.
No obstante lo dispuesto en los presentes estatutos, la Asamblea General se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes o representados la totalidad de los socios y acepten unánimemente su celebración y los asuntos a tratar en ella.
De cada Asamblea General se levantará Acta que será aprobada por la propia Asamblea a continuación de su celebración, o dentro de los quince días siguientes por el Presidente, quién la firmará además del Secretario, que es a quien corresponde redactar dicha Acta.
Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del día, salvo el de convocatoria para nueva Asamblea.
El Acta, una vez aprobada, se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General de la Asociación, o en su defecto al Archivo General de Actas donde permanecerán cosidas en todas sus páginas, siendo firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación o la persona que en su defecto sustituya a este último. Las certificaciones relativas a las Actas las expedirá quién sea el Secretario en la fecha en que tenga lugar la expedición y habrán de llevar el visto bueno del Presidente.
Como regla general, los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate se procederá a una nueva votación para dirimir la cuestión valorándose en tal caso el voto de calidad del Presidente de la Asociación.
Se requerirá quorum especial de los dos tercios, como mínimo, de los votos de los socios asistentes, presentes o validamente representados para acordar sobre los siguientes asuntos:

a) La ampliación del capital social mediante nuevas aportaciones obligatorias y la modificación del sistema de financiación de la Asociación.
b) La emisión de obligaciones.
c) La modificación de los Estatutos.
d) La fusión, escisión o disolución de la Asociación
e) La enajenación, cesión o traspaso de alguno de los bienes patrimoniales, derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la Asociación.
f) Aquellos otros asuntos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos.

Art. 15º.- De la Junta Directiva.

La Junta Directiva, elegida con principios democráticos, mediante votación libre y secreta, es el órgano de administración, gestión y representación de la Asociación. Estará integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicepresidente Económico – contador y un vocal, todos ellos han de ser socios o apoderados de estos y el desempeño de su cargo ha de ser honorífico.
En el caso de socios personas jurídicas, el cargo lo ostentará la persona que represente debidamente conforme a estos estatutos a la entidad asociada, procediéndose a un nuevo nombramiento en la persona que lo sustituya en el cargo en caso de que ésta cesara en dicha representación.
En este sentido es obligación de la entidad asociada comunicar con la suficiente antelación el cese de la representación y el nombramiento del nuevo responsable a fin de que por parte de la Asociación se ponga en conocimiento de la Asamblea General, que deberá refrendar en su caso, o no, el nuevo cargo mediante la aprobación por mayoría simple de los miembros asistentes.
En caso de no ser refrendado por la Asamblea General, se procederá a una nueva elección del cargo.
La duración del mandato será de tres años, procediéndose a la renovación de los cargos una vez transcurrido dicho periodo, o bien por cese o renuncia de los miembros de la Junta Directiva.
Los cargos de presidente y demás miembros de la Junta Directiva serán totalmente gratuitos y carecerán de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismo o a través de persona interpuesta.

Art. 16º.- De la Responsabilidad de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva son responsables de su gestión ante la Asamblea General, a la que deben rendir cuentas.
Las vacantes que se produzcan durante la vigencia del mandato por renuncia justificada del asociado a seguir en el cargo o cese del mismo, se cubrirán por el mismo procedimiento electoral y con igual trámite.
La Junta Directiva se reunirá al menos cada dos meses, previa convocatoria del Presidente o de quien haga sus veces, quedando válidamente constituida cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes.
La actuación de cada miembro será personalísima, sin que pueda hacerse representar por otra persona.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, dirimiendo el voto de calidad del Presidente los empates que pudieran producirse. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a sus reuniones es obligatoria, siendo excusable ante el Presidente por causa justificada.
El Acta de cada sesión, firmada por el Presidente y Secretario de la Asociación, se transcribirá al Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociación o en su defecto al Archivo General de Actas de la Junta Directiva, donde permanecerán cosidas en todas sus páginas.
Pese a que los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, sus titulares serán compensados por la Asociación de los gastos que les origine su desempeño.

Art. 17º.- De las Funciones de la Junta Directiva.-

De entre las funciones que corresponden realizar a la Junta Directiva, destacan las siguientes:

a) Dirigir las actividades que la Asociación realiza en la consecución de su objeto social, nombrando y separando el posible personal técnico y administrativo que precise, pudiendo nombrar apoderado en su caso, dentro de las facultades que competen a la Junta Directiva.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General sobre ejercicio de acciones judiciales y recursos administrativos.
d) Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas corrientes, aperturar líneas de crédito y de descuento de efectos cambiarios. Solicitar préstamos a favor de la Asociación previo acuerdo de la Asamblea General. Y disponer de sus fondos de acuerdo con el presupuesto de la Asociación.
e) Designar a la persona del Gerente una vez apreciada su conveniencia por la Asamblea General y facultarle para la realización de sus funciones, pudiéndole otorgar la representación de la Asociación ante terceras personas, físicas o jurídicas.
f) Las demás que resulten de estos estatutos y no estén reservadas a la Asamblea General.

Art. 18º.- Del Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva, que es al mismo tiempo Presidente de la Asociación, ostenta la representación de la misma, y además:

a) Tiene la representación oficial de la Asociación, tanto judicial como extrajudicial, con facultad de delegar en terceras personas.
b) Lleva la firma social.
c) Convoca y preside las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
d) Tiene la facultad para otorgar Poder General para pleitos a favor de los Procuradores de los Tribunales y Letrados, así como revocarlos.
e) De forma mancomunada con el Vicepresidente Económico o el Vicepresidente tiene atribuidas las facultades económicas de la Asociación.
f) Cualquier otra derivada de la referida representación de la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación.

Art. 19º.- Del Secretario.

Corresponden al Secretario, entre otras, las funciones siguientes:

a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad. Dichas funciones podrán ser delegadas en la persona del gerente.
b) Llevar el Libro de Registro de Socios.
c) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
d) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente. e) Llevar la correspondencia y cualquier otra función similar, propia del cargo.

Art. 20º.- Del Vicepresidente Económico.

Corresponden al Vicepresidente Económico, entre otras, las siguientes funciones:

a) Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo.
b) Custodiar y llevar los libros y documentos de contabilidad.
c) De forma mancomunada con el Presidente o el Vicepresidente tiene atribuidas las facultades económicas de la Asociación.
d) Comunicar inmediatamente a la Junta Directiva el incumplimiento o irregularidad que se produzca en cobros, pagos y en general de la gestión económica de la Asociación.

Art. 21º.- De las disposiciones de fondos.

Las disposiciones de fondos, aperturas de cuentas corrientes, líneas de crédito y descuento de efectos comerciales, solicitud de préstamos, y en general de los cobros y pagos, se realizarán con la firma conjunta de al menos dos de los siguientes cargos de la Junta Directiva, el Vicepresidente Económico, el Presidente o el Vicepresidente de la Asociación.

Art. 22º.- De la disolución y liquidación de la Asociación.

Será causa de disolución de la Asociación:

a) La voluntad de los socios manifestada mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento del total de los socios de la Asociación.
b) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legal necesario para constituir la Asociación, si se mantiene durante más de un año.
c) La fusión o escisión de la Asociación en los términos legales.
d) La quiebra de la Asociación, siempre que así lo acuerde la Asamblea General como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
e) Cualquier otra causa establecida en la Ley.

La Asociación disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación. Durante este periodo deberá añadirse a la denominación social la frase “en liquidación”.

El acuerdo de disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, en el plazo de treinta días, a contar desde aquel en que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución de disolución.

La disolución se inscribirá en el Registro correspondiente con las formalidades y requisitos legales.

Albacete, 24 de julio de 2013

VºBº PRESIDENTE                                                              SECRETARIO

Fdo.- Joaquín Serena Innerarity                                             Fdo.- Eduardo Mena Ramón
D.N.I. nº 52757943-Z                                                         D.N.I. nº 04606549-V

 

 

 

Objetivos

  • La representación, defensa y promoción de los intereses de sus asociados.

  • Establecer servicios técnicos comunes entre sus asociados.

  • Promover el conocimiento y protección de los recursos forestales y del medio natural y las actividades empresariales que los rodean.

  • Ordenar, propiciar y defender la acción empresarial de capital privado en el sector forestal y del medio natural, impulsando las relaciones con toda clase de organismos de la Administración, local, autonómica, estatal e internacional.

  • Estudiar y proponer a los poderes públicos toda clase de iniciativas de orden económico, fiscal, empresarial o cualesquiera otros.

  • Promover la elevación de los estándares de calidad derivados de las mejores tecnologías y le la prestación de las actividades y servicios forestales y del medio natural

  • Facilitar las relaciones laborales y sociales, a la empresas asociadas, reguladas por el derecho del trabajo (negociaciones colectivas, planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, etc.), promoviendo el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales.

  • Facilitar y colaborar en la formación profesional y en la prevención de riesgos laborales de los empresarios y trabajadores de las empresas asociadas.